La carga probatoria del asegurador en las objeciones y su incidencia en el cómputo de los intereses por mora en el pago de la indemnización derivada del contrato de seguro
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En la Sentencia STC10662-2024 del 22 de agosto de 2024, la Corte Suprema de Justicia adiciona su jurisprudencia en torno al cómputo de los intereses moratorios en el contrato de seguro, la valoración judicial del cumplimiento de las cargas probatorias de las partes y el valor presunto en los seguros reales. La Corte determinó que, dependiendo de las circunstancias del caso, los intereses moratorios se causarán desde el mes siguiente a la fecha en que el asegurado acredite la ocurrencia y cuantía del siniestro, o desde la ejecutoria de la sentencia que ordena el pago de la indemnización. La Corte enfatizó que el juez debe examinar con igual rigor el cumplimiento de las cargas probatorias tanto del asegurado como de la aseguradora, según lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio. Particularmente, destacó que en los seguros reales bajo la modalidad de valor presunto, ante una pérdida total o hurto, el asegurado solo debe probar la ocurrencia del siniestro, no la cuantía de la pérdida. En el caso concreto, la Corte revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo solicitado, al considerar que el juez de segunda instancia incurrió en una vía de hecho por indebida valoración probatoria al no examinar adecuadamente el cumplimiento de la carga probatoria de la aseguradora en su objeción a la reclamación.
Jurisprudencia, Corte Suprema de Justicia
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