Ejes transversales de la doctrina sobre la incapacidad consensual para el matrimonio
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Comúnmente la exposición de la doctrina sobre el tema de la incapacidad
consensual basada en las hipótesis del canon 1095 2º y 3º es presentada en
los manuales a partir de la descripción de cada uno de los elementos que
caracterizan dichas hipótesis de incapacidad. En este artículo queremos
asumir un criterio de presentación distinto y basarnos, para la exposición
de la reflexión doctrinal sobre dichas hipótesis, en lo que en los discursos a
la Rota Romana de Juan Pablo II en 1987 y 1988 se propuso como criterio
de interpretación de la incapacidad consensual y que luego es sistematizado
por Benedicto XVI en su discurso a la Rota del 29 de enero de 2009.
Dichos criterios de interpretación de la incapacidad, a nuestro modo de
ver, han arrojado una verdadera luz sobre la doctrina y la jurisprudencia,
haciendo que, más allá de la profundización en los diferentes aspectos
que comporta cada una de las hipótesis de incapacidad consensual, nos
fijemos en lo que podríamos llamar los ejes transversales de la capacidad
matrimonial, es decir, aquellos principios que siendo el fundamento de los criterios de interpretación de la capacidad para el matrimonio, naturalmente presumible en toda persona hacia el final de la pubertad, deben ser tenidos en cuenta en la consideración de cualquier hipótesis de incapacidad consensual para llegar a la certeza moral necesaria para declarar la nulidad del matrimonio.
simulazione, unità, fedeltà, adulterio, giurisprudenza