CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, Magistrado Ponente. SC3273-2020. Radicación: 11001-31-03-013-2011-00079-01 (Aprobado en Sala virtual de once de junio de dos mil veinte) Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Publicado
dic 17, 2020
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Resumen
LOS HECHOS
Los hechos consignados en la sentencia son los siguientes:
- QBE del Istmo Compañía de Reaseguros-Inc. y Seguros del Estado SA. celebraron contrato de reaseguro proporcional, tipo "cuota parte”, con un límite de $5.000'000.000. El valor del siniestro se pactó, para la primera en 75%, y respecto de la segunda, en 25%.
- El objeto del contrato consistió en cobijar el riesgo de cumplimiento amparado por Seguros del Estado a la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. (BNA S.A.). “El seguro protegía a Inaves Fuenterrabia S.A. del riesgo de incumplimiento de obligaciones por la expedición de certificados avícolas de operaciones bursátiles.”
- La afianzada, Inaves, desatendió los compromisos adquiridos. La asegurada beneficiaria, BNA S.A., formuló la correspondiente reclamación y se le remuneró la suma de $4.144.000.000, cancelada, en alícuota parte, entre la aseguradora y reaseguradora en los porcentajes arriba discriminados.
- Seguros del Estado S.A. se subrogó en los derechos de la asegurada beneficiaria. En esa condición intervino en el proceso de reorganización empresarial y finiquito de Inaves donde su crédito se admitió con el sello de privilegiado "por tener origen en una operación bursátil'.
- La aseguradora cedente, sin haber recibido a satisfacción el pago, a espaldas de la reaseguradora, mediante contrato de cesión, transfirió el crédito por $1.000.000.000 a Avícola Miluc SAS.
- El precio de la transacción fue lesivo, pues la aseguradora cedente recibió del cesionario menos de la mitad del valor de la acreencia subrogada. La situación perjudicó el patrimonio de la reaseguradora, al impedirle percibir el 75% de su monto, máxime cuando esa cifra estaba reconocida per sé en el concurso y garantizada su pago con privilegio.
- Seguros del Estado S.A. desconoció las prestaciones del reaseguro, al celebrar la cesión y renunciar al recobro del 100% de lo indemnizado por vía de la subrogación. De esa manera frustró a la demandante de obtener el reembolso de la parte que costeó.
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Cómo citar
Isaza Posse, M. C. (2020). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, Magistrado Ponente. SC3273-2020. Radicación: 11001-31-03-013-2011-00079-01 (Aprobado en Sala virtual de once de junio de dos mil veinte) Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020). Revista Ibero-Latinoamericana De Seguros, 29(53). https://doi.org/10.11144/Javeriana.ris52.csjs
Sección
Sección jurisprudencial
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