Publicado dic 30, 2011



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Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

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Resumen

En este artículo nos concentraremos en el análisis de los puntos de mayor significado y controversia alrededor del sistema que, hemos denominado como extraordinario o no convencional, más específicamente el esquema conocido con la denominación inglesa, muy socorrida por cierto, de claims made, el que no ha gozado de la aceptación de todos, más allá de que hoy por hoy coexista
con el tradicional u ordinario, por cuanto ha terminado por acomodarse, por llamarlo de alguna manera, aunque no con la aceptación y aplauso de la communis opinio, como se examinará, justamente por su vocación restrictiva.
Sin embargo, tal es el giro experimentado con la incorporación del referido sistema que no es posible admitir, con éxito, absoluta coherencia y sindéresis, la vigencia plena e irrestricta de todas y cada una de las anteriores discusiones, pues hay que reconocer, gústenos o no, que su arquitectura o morfología es diversa, toda vez que la reclamación, en efecto, se traducirá en su real epicentro, hecho no exento de relevantes metamorfosis en los campos jurídico, técnico y económico del seguro. De ahí que no sea procedente, lisa y llanamente, aproximarse a él, únicamente, a través de las doctrinas expuestas, las que deben ser matizadas y recibidas con ajustes y con beneficio de inventario, por cuanto su trasplante, en frío, aparejará distorsiones y fomentará la erosión conceptual.

Por ello es por lo que hay que partir de una cambiante realidad, de una especie
de campus novum, a fin de no estrangular posturas que fueron cimentadas sobre premisas bien diversas: el esquema ocurrencia (occurrence basis) o tradicional, dueño de sus particularidades que reclaman sustantividad, hasta el punto que cuando se estructuraron el esquema imperante era otro; ni remotamente se pensaba en el aseguramiento con estribo en este tipo de cláusulas (claims made). Es así, solo por vía de elocuente ejemplo, que cuando en Colombia se abordó nuevamente la temática siniestral en el año 1990 en la esfera del seguro de la responsabilidad civil (noción de siniestro, art. 1131 del C. de Co.), no se estaba contemplando y, por tanto, regulando otro sistema
disímil al tradicional u ordinario, ya mencionado (ocurrencia), lo que explica que siete años después en efecto se hiciera (Ley 389 de 1997, art. 4º), surgiendo así la inaplicabilidad sobreviniente del citado artículo 1131 del Código de Comercio, adoptado en condiciones enteramente diversas, titular, en tal virtud, de un “techo ideológico” divergente, con todo lo que ello envuelve.
Estamos pues en otra dimensión, en otro predio, así tengamos la natural inclinación de aplicarle a lo nuevo, los institutos que, por decenios, han explicado y soportado una determinada figura. No es de extrañar entonces que lo que en un sistema sea enteramente de recibo y, por ende, válido, en el restante no sea igual, justamente por su anatomía, de suyo diversa. He ahí la piedra de toque del régimen o episodio siniestral en uno y en otro, a nuestro juicio no simétricos o gemelos, conforme se advertirá a renglón seguido. Obviamente, todas las opiniones en sentido contrario son bienvenidas, pero es conveniente no hacer el trasplante en bloque, olvidando la génesis del cambio, su significado y fundamento, el que no fue cosmético, nominal, insustancial o simplemente formal; solo si hay auténtica conciencia alrededor del cambio registrado podrá asimilarse cabalmente. De lo contrario, irrumpirá un acelerado
proceso de contaminación sistémica, detonante de una especie de injerto incompatible entre dos sistemas, de veras muy distintos, lo que amerita entonces un escrutinio panorámico del comúnmente conocido con el apellido de claims made, el que a continuación haremos.(1)

 

(1) Para dicho escrutinio, en consonancia con lo consignado en la presentación de esta monografía, seguiremos muy de cerca el estudio que recientemente elaboramos para nuestra incorporación a la Academia Colombiana de Jurisprudencia (Académico Correspondiente, Bogotá, agosto, 2011), titulado: Delimitación temporal de la cobertura en el seguro de la responsabilidad civil. Adopción del sistema de aseguramiento comúnmente conocido como claims made, el que hemos adicionado en algunos aspectos puntuales.

Keywords

Civil liability insurance policy, “Claims Made”configuración del siniestro, delimitación temporal de la cobertura, sistema, Seguro de responsabilidad Civil, “Claims Made”

References
Cómo citar
Jaramillo Jaramillo, C. I. (2011). Delimitación temporal de la cobertura en el seguro de la responsabilidad civil –Adopción del sistema de aseguramiento comúnmente conocido como “claims made”–. Revista Ibero-Latinoamericana De Seguros, 20(35). Recuperado a partir de https://revistas.javeriana.edu.co./index.php/iberoseguros/article/view/18504
Sección
Sección Doctrinal

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